2018-10-17 09:37
La patronal del metal de Bizkaia repite constantemente que la situación del sector es muy boyante, y que se prevé un crecimiento notable. En esta coyuntura se está produciendo la negociación del convenio provincial de Bizkaia. Ahora bien, la patronal se niega a que los y las trabajadoras reciban una parte de la riqueza que generan. En cambio, en la última década, en los años más duros para la industria del metal, fueron quienes trabajaron en el sector quienes pagaron las consecuencias con sus empleos o con un empeoramiento sustancial de sus condiciones de trabajo. Las coyunturas complicadas se socializan, los beneficios se acumulan.

Desde ELA apostamos por un convenio provincial que suponga un avance sustancial de las condiciones de trabajo. A día de hoy la mesa está totalmente bloqueada. Tanto FVEM como CCOO y UGT, siguen manteniendo la negociación en unos parámetros que nada aportan a la clase trabajadora.

Consideramos imprescindible que esos sindicatos y la patronal se comprometan a acordar un convenio respaldado por la mayoría democráticamente elegida por quienes trabajan en el metal. Además, exigimos que las condiciones de trabajo en Bizkaia se decidan aquí, por lo tanto, negamos al convenio estatal del metal ninguna legitimidad en Euskal Herria. A estas dos condiciones básicas nos han contestado con un no rotundo.

La patronal está encantada con una `negociación´, donde vale lo mismo acordar con el 10%, el 30% o el 70% de la representación tal y como lleva haciendo en las últimas décadas.

ELA denuncia esta situación, pero sobre todo trabaja para acordar convenios con contenidos. Con organización y capacidad para la lucha estamos consiguiendo convenios de empresa blindados ante la reforma que dignifican condiciones de trabajo, especialmente en las pymes.

Mientras FVEM se aferra a las sucesivas reformas laborales, sus asociados y las empresas del metal en general acuerdan convenios que dejan fuera de las empresas las modificaciones legales que han supuesto un saqueo de derechos. Es hora de repartir la riqueza, es hora de que quienes trabajan en el metal de Bizkaia avances en sus derechos.

Algunos acuerdos de las últimas semanas:

 

EMPRESA

PLANTILLA

INCREMENTOS

CLAUSULAS

ANTIREFORMA

OTRAS CONDICIONES

CIE

Udalbide

61

Vigencia 2018-21: IPC + 1 cada año.

Convenio de empresa. Ultraactividad indefinida y cláusula contra la inaplicación.

Reducción de jornada de 8 horas. Imposibilidad de subcontratar.

Talleres de Prec.

Gai

18

2018: IPC + 0,8%

2019: IPC + 1,2%

2020: IPC + 1,2%

Convenio de empresa. Ultraactividad indefinida y cláusula contra la inaplicación.

Imposibilidad de despido mediante art. 52.d

Mejora en prestaciones por enfermedad.

Técnicas Hidráulicas

100

2018: IPC + 1,0%

2019: IPC + 0,8%

2020: IPC + 0,6%

Convenio de empresa. Ultraactividad indefinida y cláusula contra la inaplicación.

 

Cobra

36

2018: IPC

2019: IPC

Plus de 50 euros al mes. Supone un 3%

Convenio de empresa. Ultraactividad indefinida y cláusula contra la inaplicación.

Cláusula contra Modificación de condiciones.

1 día de libre disposición.

Ascensores Recalde

23

2018: IPC

2019: IPC

Abono de atrasos del 2012 al 17: 3,7%

Incremento en pluses, 15% incremento en guardias.

Convenio de empresa. Ultraactividad indefinida y cláusula contra la inaplicación.

Primer convenio de empresa. Cláusula contra modificación de condiciones en salarios y jornada. Acuerdo de no aplicación del convenio estatal del metal.

Winoa

82

2017: IPC

2018: IPC

2019: IPC

Mejoras en complemento de bajas

Convenio de empresa. Ultraactividad indefinida y cláusula contra la inaplicación.

8 horas de reducción.

Acuerdo de no aplicación del convenio estatal del metal.

Calor Bizkaia

21

Vigencia 2018-20 Incrementos desde el 6% al 23%.

Convenio de empresa. Ultraactividad indefinida y cláusula contra la inaplicación.

Primer convenio de empresa

Microdeco

Borp

26

2018: IPC + 1,7%

2019: IPC + 1%

Convenio de empresa. Ultraactividad indefinida y cláusula contra la inaplicación.

Imposibilidad de despido mediante art. 52.d

Cláusula contra modificación de condiciones. Eliminación de última categoría salarial.

 

 

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